¿POR QUÉ UN API?

Si está pensando en cualquier operación inmobiliaria, acuda a un profesional a un API, Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

¿Quién es un API?
API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) es el profesional legalmente habilitado con colegiacion voluntaria y con tutulacion y formacion adecuada para el ejercicio de sus funciones, procurando el cumplimiento de la legalidad en las transacciones inmobiliarias. Si acude a un agente colegiado de la propiedad inmobiliaria, puede solicitarle que le exhiba el carne de colegiado y en su caso, la titulacion oficial de API. Si tiene alguna duda, llame o consulte al Colegio la relacion de APIS colegiados en el Principado de Asturias.
¿Cuales son las funciones del API?
  • La mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles.
  • La mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.
  • Emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.
¿Quién solicita los servicios del API?
Además de aquellas personas interesadas en la transmisión de bienes inmuebles, los servicios de los API son solicitados también por los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y Tribunales de Justicia de todos los órdenes.
¿Qué garantías ofrecen los API?
Además de aportar la formación necesaria para llevar a buen fin las operaciones en que intervienen y estar sometidos a la disciplina colegial, que depurará la responsabilidad en el que pueda incurrir en sus relaciones con terceros, el C.O.A.P.I. tiene suscrito a favor de todos los colegiados una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
¿Cómo asesora el API?
Poniendo al servicio de los usuarios su conocimiento del mercado y de la legalidad, comprobando la corrección y exactitud de la operación y mediando entre los intereses de la partes.
Las 10 razones para trabajar con el API
  1. Porque un API colegiado, es un profesional que, para acceder a un Colegio Oficial debe acreditar que está en posesión del Título Oficial de API expedido por la Administración General del Estado o de cualquiera de las titulaciones académicas superiores previstas por el Estatuo General de la profesión”.
  2. Porque un API colegiado, ejerce una función social al velar por el respeto a los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad vigente. El API pone a servicio de los usuarios su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes integrantes en la operación inmobiliaria.
  3. Porque el API colegiado, tiene los conocimientos y la experiencia necesaria que permitirán llevar a buen fin las operaciones en las que interviene.
  4. Porque cuando se le encarga una operación un API colegiado, comprueba los datos del registro de la propiedad, investiga la calificación urbanística, aconseja sobre el mejor precio, facilita la mejor hipoteca, negocia los pactos de mayor interés, prepara todos los trámites del contrato, conecta con otros profesionales que usted necesita, organiza la firma de la escritura pública, etc.
  5. Porque la intervención profesional de un API colegiado conlleva unos honorarios libremente pactados con el cliente conforme al principio de profesionalidad y compromiso con los derechos e intereses de todas las partes implicadas en la transacción.
  6. Porque el API colegiado, decide voluntariamente someter su actuación profesional a la supervisión deontológica y disciplinaria del COAPI al que se ascribe.
  7. Porque el Colegio dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para sus colegiados suficiente para responder de posibles daños realizados en su actuación profesional y resarcir del perjuicio ocasionado por una actuación negligente. Sin perjuicio de la propia responsabilidad personal del Agente.
  8. Porque la actuación de los API colegiados, también se realiza para los Registros Mercantiles, las Administraciones Públicas (Estado, Autonómicas y Ayuntamientos) y los Tribunales de Justicia.
  9. Porque puede acudir al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en busca de asesoramiento y reclamación sobre la actuación de un colegiado. El Colegio de API no solo defiende, legítimamente intereses corporativos sino también y conforme a la Ley de Colegios Profesionales y a la adcripción voluntaria de sus colegiados, regula, supervisa y en su caso sanciona la actuación profesional de sus colegiados en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos, de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada por la actuación de un Agente, puede dirigirse al Colegio en demanda de su reclamación.
  10. Porque usted tendrá la máxima tranquilidad si solicita la intervención profesional de un API colegiado, en cualquiera de las siguientes operaciones:
    • Compraventa de toda clase de bienes inmuebles.
    • Permuta de toda clase de bienes inmuebles.
    • Arrendamiento de fincas rústicas, urbanas, locales de negocio, industrias, comercios, oficinas y cuantas operaciones sobre arrendamiento puedan compararse a los mismos.
    • Arrendamientos de temporada rústicos, urbanos e industriales.
    • Compraventa de fábricas, naves, solares industriales, instalaciones deportivas y cuantos inmuebles puedan asimilarse a los mismos.
    • Tramitación y promoción de asuntos relativos a operaciones inmobiliarias ante cualquier organismo estatal, autonómico, provincial o municipal.
    • Peritación de bienes y derechos inmobiliarios de cualquier tipo.
    • Asesoramiento y tramitación de las hipotecas.
Recuerde
  • Un API colegiado tiene una titulación y formación adecuada a su función profesional
  • Un API colegiado pertenece voluntariamente a un Colegio Oficial, que es una corporación de derecho público, sometida a normas aprobadas por la administración competente.
  • Un API colegiado ofrece la garantía de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Ejercer la mediación inmobiliaria como API colegiado significa estar sujeto a un código de conducta y disciplina que ofrecen una garantía de claridad, transparencia y seguridad al consumidor, más todavía cuando todo colegiado se somete a esta normativa disciplinaria y régimen sancionador por propia voluntad, puesto que la colegiación no es obligatoria para el ejercicio de la profesión.