CRITERIOS ORIENTADORES DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA A EFECTOS DE CÁLCULO DE COSTAS JUDICIALES

Citrerios orientadores de honorarios profesionales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

DESDE MARZO 2008

Criterios aprobados por la Junta de Gobierno del Coapi Asturias para la emisión de informes, a instancia de colegiados o terceros interesados, sobre honorarios profesionales de las Agentes colegiados de la Propiedad Inmobiliaria y para incidentes de tasación de costas judiciales.

Los honorarios profesionales son de libre pacto entre el API y el cliente, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre defensa de la competencia y competencia desleal. Los presentes honorarios son meramente de caracter informativo y tienen el único fin del cálculo de costas judiciales.

En la fijación de los honorarios el API tendrá que ponderar todas las circunstancias y factores concurrentes como: trabajo profesional realizado, complejidad, dificultades, tiempo empleado y resultado real obtenido.

Los criterios recogidos en estas normas deberán ser aplicados por analogía para los casos no contemplados en las mismas.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación e interpretación de las presentes normas.

Sobre los honorarios resultantes de la aplicación de las tarifas, se repercutirá independientemente, los tributos legalmente establecidos.

Las presentes normas tienen únicamente carácter orientador:
(Pulse en el título de cada artículo para desplegar más información)

Artículo 1.- Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, incluidas las subastas judiciales o voluntarias
  • Fincas de carácter urbano (suelo y edificaciones de todo tipo, cuyo emplazamiento se halle en suelo urbano y en suelo residencial-urbanizable); sobre el precio real de la transmisión: 4%.
  • Fincas de carácter rústico (suelo y edificaciones de todo tipo, cuyo emplazamiento se halle en suelo rústico y no urbanizable); sobre el precio real de la transmisión: 5%.
  • Fincas de carácter industrial (suelo y edificaciones de todo tipo, cuyo emplazamiento se halle en suelo industrial) y cualquier otro bien inmueble no especificado en los apartados anteriores (edificaciones y fincas de carácter sanitario y de bienestar social, deportivo, recreativo, religioso, cultural, educativo y para actividades comunitarias y científicas, etc.); sobre el precio real de la transmisión: 5%.
  • Fincas fuera de la provincia de cualquier carácter: 5%.
Artículo 2.- Opciones de compra de bienes inmuebles
Se aplicará la escala apartado 1, relativa a las compraventas de bienes inmuebles, cobrando los agentes de la propiedad inmobiliaria sus honorarios sobre el precio de la opción en el momento de formalizarse ésta y reservándose el derecho a exigir los honorarios sobre el precio real de la transmisión (del que se descontará el importe ya recibido), en el momento en que se ejercite la opción de compra.

En el supuesto de que la opción sea gratuita el agente percibirá el 3% sobre el 5% del precio de venta, cantidad que, igualmente, se descontará de los honorarios a percibir en el momento del ejercicio de la opción de compra.

Artículo 3.- Permuta de toda clase de bienes inmuebles

Sobre el precio real dado a cada uno de los inmuebles objeto de la permuta:

  • En fincas de carácter urbano: 4%
  • En fincas de carácter rústico: 5%
  • En fincas de carácter industrial y cualquier otro bien inmueble: 5%.
  • En fincas fuera de la provincia de cualquier carácter: 5%.
Artículo 4.- Aportación en sociedad u otro tipo de participación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios
  • Sobre el valor real de los bienes o derechos aportados: 3%
Artículo 5.- Constitución, cesión, subrogación, renovación y prórroga de préstamos y créditos con garantía personal o real sobre bienes y derechos inmobiliarios
  • Sobre el importe del principal del préstamo: 3%
  • Para los mismos supuestos si el préstamo fuera con garantía real de segunda hipoteca: 5%
Artículo 6.- Mediación en la captación de recursos dinerarios para su inversión con garantía personal o real sobre bienes y derechos inmobiliarios de toda clase de empresas industriales, comerciales o inmobiliarias, etc.: 3%
Artículo 7.- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda, bien sea de fincas rústicas, locales de negocio, industria, comercio, oficinas y arrendamientos de temporada, así como los arrendamientos de vivienda
  • Sobre el importe de la primera anualidad de renta o la totalidad si fuese menor de un año: 12%
Artículo 8.- Traspaso de locales de negocio, industrias, comercios y, en general, cuantos no se dediquen expresamente a vivienda
  • Sobre el precio del traspaso 5% más el 12% de la nueva renta del primer año.
Artículo 9.- Transmisión, cesión o traspaso de derechos inmobiliarios (uso, usufructo, censo, foros, enfiteusis, anticresis, superficie, nuda propiedad, servidumbres, etc.)
  • Sobre el valor del derecho: 3%.
  • Sobre fincas fuera de la provincia: 5%.
Articulo 10.- Promocion, gestion y administracion de comunidades de propietarios y cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias de similares caracteristicas
  • Sobre el precio o coste total de la promoción por todos los conceptos, tales como coste del terreno o solar, coste de la obra, honorarios de otros profesionales, costes financieros, fiscales y administrativos, coste de las escrituras notariales de compra, obra nueva, adjudicación, costes varios, etc: 10%

Del total de los honorarios corresponderá su percepción de la siguiente forma:

  • a) Por promoción o puesta en marcha de la comunidad de propietarios y cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias de similares características y una vez se hayan cumplido todos los requisitos necesarios para el comienzo de la actividad: formación o constitución con aprobación de Estatutos, otorgamiento de poderes a favor de la Junta de Gobierno o Consejo Rector o similar; firma del contrato de arrendamiento de servicios con el agente de la propiedad inmobiliaria: 25% de los honorarios a percibir.
  • b) Por gestión y administración de la comunidad de propietarios y cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias de similares características, repartido mensualmente durante el tiempo previsto en el contrato de arrendamiento de servicios con el Agente de la Propiedad Inmobiliaria: 75%.

El desempeño de la función de agente de la propiedad inmobiliaria convenida en el contrato de arrendamiento de servicios finalizará con el certificado final de obra expedido por la Dirección Técnica y formalización de las escrituras de adjudicación o venta a los comuneros o cooperativistas.

Los honorarios reseñados anteriormente no comprenden los trabajos de coordinación de gremios u oficios ni cualquier labor técnica, correspondiente a otros profesionales.

Artículo 11.- Tramitación y promoción de asuntos relativos a operaciones inmobiliarias ante cualquier organismo estatal, autónomo, provincial o municipal

Sobre el importe total objeto de trámite de promoción se aplicará la siguiente escala:

  • Hasta 90.000 €: 1%.
  • Exceso hasta 150.000 €: 0,80%.
  • Exceso hasta 210.000 €: 0,60%.
  • Exceso desde 210.000 €: 0,40%.
Artículo 12.- Tramitación y promoción de expedientes de viviendas de Protección Oficial o libres
  • Sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto del Arquitecto: hasta 30.000 €: 2%; el exceso de 30.000 €: 1%.

La totalidad de los honorarios corresponderá a la tramitación desde la solicitud de calificación provisional hasta la obtención de calificación definitiva, en las viviendas de protección oficial, y desde la petición de licencia municipal de construcción hasta la obtención de la cédula de habitabilidad o licencia de primera utilización en las viviendas libres.

Del total de los honorarios corresponderá su percepción en virtud del período en que se encuentre el trámite:

  • a) A la solicitud de la calificación provisional en las viviendas de Protección Oficial o petición de licencia municipal de construcción en las viviendas libres: 20%.
  • b) A la obtención de la calificación provisional en las viviendas de Protección Oficial u obtención de la licencia municipal de construcción en las viviendas libres: 20%.
  • c) A la presentación de la solicitud de calificación definitiva en las viviendas de Protección Oficial con toda su documentación o a la presentación de la solicitud de la cédula de habitabilidad o licencia de primera utilización en las viviendas libres: 50%.
  • d) A la obtención de calificación definitiva en las viviendas de Protección Oficial o de la obtención de la cédula de habitabilidad o licencia para primera utilización en las viviendas libres: 10%.
Artículo 13.- Peritación y valoración en venta, cesión o traspaso y renta de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios de cualquier tipo, sea para fines judiciales o extrajudiciales.
  • a) Sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes o derechos inmobiliarios peritados, se aplicará la siguiente escala que va en función del importe de la valoración:
IMPORTE DE LA VALORACIÓN INMUEBLES URBANOS INMUEBLE INDUSTRIAL, RÚSTICO U OTRO
Hasta 120.000 € 300 € 300 €
De 120.000 a 180.000 € 300 € + 0,20%* 300 €+ 0,20%*
A partir de 180.000 € 420 € + 0,10% 420 €+ 0,10%
* % Aplicar sobre el exceso
  • b) Sobre el valor en renta: Las tasaciones de valor en renta de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios de cualquier tipo, tendrán como honorarios profesionales el 2% sobre el importe total de la renta, con un máximo de 2 años y con un mínimo de 300,00 €.
    Para en el supuesto de que el objeto a valorar sea por un período que comprenda varios años de renta, como base de cálculo se tomará la suma de las rentas de los dos últimos años y sobre dicha base, se aplicará el 2%.
Artículo 14.- Con independencia de lo establecido en las normas anteriores, se cobrarán aparte las salidas del despacho, dietas y los gastos de viaje
  • Gastos de viaje en vehículo propio: Km. a razón de 0,30 €/Km., sometidos a la revisión anual, a tenor de lo establecido en el articulo 18.
  • Gastos de viaje en medio ajeno al Agente: se cobrará íntegro el costo habido.
  • Dietas y salidas del despacho:
    • I.- Salidas dentro de las horas habituales de despacho: Por cada hora o fracción empleada: 30 €.
    • II.- Salidas fuera de las horas habituales de trabajo: Si las salidas tuvieran lugar fuera de las horas habituales de trabajo, o en sábado por la tarde o en días festivos, se incrementará en un 50% de lo que resulte de las reglas anteriores.
    • III.- Si la salida llevase consigo la necesidad de pernoctar fuera del domicilio, los honorarios previstos en las normas anteriores se incrementarán en 150 € por día.
    • IV.- Serán por cuenta igualmente del cliente el abono de los suplidos que se generen para practicar la valoración.
Artículo 15.- Con independencia de lo establecido en las normas anteriores, para las valoraciones judiciales se cobrarán además los siguientes conceptos
  • Por la asistencia a la vista: 150 €.
Artículo 16.- Visado colegial
Las valoraciones, peritaciones y dictámenes que emitan los Agentes colegiados en el Colegio de Agentes de la Propiedad, pueden estar visados por el Colegio Provincial, si asi fuera solicitado por el Agente firmante del informe o por cualquiera de las partes cumpliendo los trámites establecidos.
Artículo 17.- Por los trabajos realizados por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria no específicamente designados en estos aranceles, podrán girarse las minutas correspondientes en función al trabajo realizado, y en base a criterios de equidad y analogía con supuestos similares
Artículo 18.- Incremento anual

Al objeto de que las presentes normas de honorarios se encuentren continuamente adaptadas a la realidad económica de cada momento, las mismas, en cuanto a los conceptos fijos que se señalan (no los sujetos al porcentaje establecido en las escalas) experimentarán anualmente las variaciones que vengan determinadas por los Índices de Precios al Consumo.

Artículo 19.- Las valoraciones o peritaciones de valor en venta deberán ser sobre la totalidad de la finca o fincas de que se trate, no considerándose como tales cuando se señale el valor del m² o unidad de superficie y unidad de volumen edificable
Articulo 20.- El agente de la propiedad inmobiliaria podrá probar las realizaciones de sus gestiones por cualquiera de los medios hábiles en derecho y de conformidad con cuanto dispone en este sentido el Estatuto General de la profesión, y proceder a la reclamación de sus honorarios pudiendo recabar la intervención del Colegio cuando lo estime oportuno.
Artículo 21.- El agente de la propiedad inmobiliaria podrá girar sus minutas a través de este Colegio y podrán ser revisadas por la Junta de Gobierno del mismo.
Artículo 22.- Los presentes aranceles tienen el carácter de orientadores y serán siempre de aplicación en caso de controversia entre el Agente de la Propiedad Inmobiliaria y su cliente, salvo pacto escrito en contrario.
Artículo 23.- El abono de los honorarios, salvo pacto en contrario escrito, corresponde
  • En las compraventas el vendedor.
  • En los alquileres el arrendador.
  • En todos los demás supuestos a quien ha realizado el encargo.

 

 

Artículo 24.- Con el único fin de tener una idea de la minutación a realizar en la tasación de costas de una pericia Inmobiliaria, hemos de consideras las labores mínimas y que son

a) Examen de la documentación del pleito en el juzgado

b) Aceptación del Cargo

c) Visita de los bienes a valorar en las señas indicadas.

d) Búsqueda de testigos y análisis de la legislación aplicable.

e) Confección del informe pericial.

f) Deposito en el juzgado del informe pericial y ratificación del mismo.

g) Aclaración si es necesario de las preguntas de las partes.

El tiempo estimado medio de la realización de un informe sería de 12 horas. Es evidente que a medida que la labor a realizar sea más compleja podría aumentar el volumen de horas necesarios, así como los gastos de desplazamiento y/o estancia si el bien a tasar, se encuentra fuera del domicilio profesional del Agente.